Hace unos meses publiqué en el Boletín de la Real Academia Española (julio-diciembre de 2013) un artículo con el título de “Latín y léxico de la Ilustración hispana. La obra epigráfica de Tomás de Iriarte“. La idea fundamental de este trabajo era demostrar cómo tales inscripciones latinas reflejaban el pensamiento del absolutismo ilustrado mediante la apropiación de conceptos heredado de la Antigüedad romana. En el caso que vamos a ver a continuación, observaremos cómo los conceptos de “Autoridad”, “Piedad” y “Munificencia” desempeñan un papel clave en la fundación de un hospital en la ciudad de Sigüenza POR FRANCISCO GARCÍA JURADO HLGE
Dentro del pequeño conjunto de inscripciones latinas que se recogen en las obras completas de Tomás de Iriarte, hay una que fue creada para el testero de la escalera principal del Hospital de Sigüenza. Este es el texto que aparece en la obra de Iriarte:
caroli iii. regis auctoritate favente.
josephus de la cuesta seguntiae praesul,
aedibus publicis
in pauperum infirmorumque solatium
pie munifice extructis,
de humano genere,
de seguntino populo
anno mdcclxx.... optime meruit.
«Con el favor de la autoridad del rey Carlos III, / José de la Cuesta, obispo de Sigüenza / gracias a la construcción de una casa publica / para alivio de pobres y enfermos / con piedad y generosidad, / hizo el mayor servicio al género humano / y al pueblo seguntino. En el año de 1770.»
Ponz nos refiere en su Viaje de España tanto el emplazamiento preciso de la inscripción como el contenido de su texto:
«Enfrente de este edificio está el que no ha mucho se hizo, y fundó el Señor Obispo D. Joseph de Cuesta con destino á Hospicio de pobres, donde estuviesen recogidos, y se ocupasen en varias labores; pero estos ventajosos fines todavía no han tenido el objeto, que se espera tengan mas adelante. Es fábrica bastante cómoda, y espaciosa: en el ingreso se lee este letrero: Caroli III. auctoritate favente, Josephus de Cuesta, Seguntiae Praesul, dum aedes publicas in pauperum, infirmorumque solatium, piè, munificè extruebat, de humano genere, de Seguntino populo optimè meruit. Anno MDCCLXVIII.»[1]
Como podemos ver, en el testimonio de Ponz falta la palabra regis tras el nombre de Carlos III. Sin embargo, por lo que podemos ver en el estado actual de la inscripción[2], sí figura el término:
caroli iii regis avctoritate favente
josephvs de la cvesta segvntiae praesvl
dvm aedes pvblicas
in pavpervm infirmorvmque solativm
pie, mvnifice extrvebat
de hvmano genere,
de segvntino popvlo anno mdcclxviii optime mervit.
«Con el favor de la autoridad del rey Carlos III, / José de la Cuesta, obispo de Sigüenza / mientras construía una casa publica / para alivio de pobres y enfermos / con piedad y generosidad /, hizo el mayor servicio al género humano / y al pueblo seguntino. En el año de 1768.»
Con respecto a la redacción original, el único cambio significativo es de orden sintáctico, pues mientras la descripción de la obra pública aparecía construida en principio mediante el caso ablativo (aedibus publicis […] extructis), en la inscripción definitiva pasa a ser una subordinada temporal (dum aedes publicas […] extruebat), acaso como reflejo de la muerte del propio obispo durante la construcción del edificio. La Dispositio queda, por tanto, organizada como sigue:
-Nomen Regis: caroli iii auctoritate favente
-Nomen Extruentis: josephus de la cuesta seguntiae praesul
-Descriptio: dum aedes publicas […] pie munifice extruebat
-Occasio: de humano genere, de seguntino populo […] meruit
-tempus: 1768
Como podemos comprobar, antes del verbo aparece la fecha de 1768, que es anterior, curiosamente, a la que figuraba en la redacción original. Este año es en realidad el de la muerte ya referida del obispo D. José de la Cuesta durante la construcción del hospital, y sabemos que el rey Carlos III prosiguió los trabajos tras su muerte. En cuanto a la Elocutio, resulta interesante el uso del complejo término auctoritas[3] (y no auspicium) para referirse a Carlos III, el hecho de que praesul haya prevalecido sobre el también posible término episcopus, así como el uso del término publicas destinado a aedes, lo que confiere a esta fundación un carácter claramente ilustrado. En este sentido, también resulta interesante la combinación de los dos adverbios pie y munifice, referidos a dos virtudes como la piedad y la prodigalidad, que pueden repartirse perfectamente entre el ámbito religioso y el secular. La juntura de humano genere, por lo demás, si bien recuerda a obras fundamentales del humanismo hispano, como el De concordia et discordia in humano genere, escrita por Luis Vives y publicada 1529, conecta bien con el espíritu filantrópico del siglo XVIII. A esta circunstancia contribuye, asimismo, que el texto de la inscripción esté regido por optime meruit, construcción que aunque hunde sus raíces en la antigua epigrafía romana ahora se actualiza y queda ligada al nuevo concepto de utilidad pública, dado que su sentido es el resultar de la mayor utilidad posible para los demás (recordemos que esta expresión también aparecía en el pasaje ciceroniano de la primera Verrina citado a propósito de la inscripción tercera).
De esta forma, religión e Ilustración, piedad y filantropía, conviven perfectamente en esta delicada inscripción que refleja la convivencia de dos ámbitos, el religioso y el secular, no siempre bien avenidos en el propio siglo XVIII. FRANCISCO GARCÍA JURADO HLGE
[1] Antonio Ponz, Viage de España, en que se da noticia de las cosas mas apreciables, y dignas de saberse que hay en ella. Segunda edición corregida y aumentada. Tomo XII, Madrid, viuda de Ibarra, hijos y Compañía, 1788, pág. 27.
[2] Se trata de la Real Casa de la Misericordia, actualmente la sede del colegio Sagrada Familia http://www.siguenza.es/siguenza/monumental/hospicio; el texto de la inscripción se recoge en la página de turismo de la ciudad de Sigüenza: http://www.terra.es/personal/amedina/siguenza/turismo/enspoerm.htm.
[3] Se trata de un término de gran significado político desde la Antigüedad romana, sobre todo por su oposición a potestas y por la idea que del poder se deriva de tal oposición. Véase el interesante libro de Rafael Domingo Osme, Auctoritas, Barcelona, Ariel, 1999, que puede resumirse de la manera siguiente: «El binomio autoridad-potestad lo volvemos a encontrar en la bipartición del proceso romano clásico, con sus fases de jurisdicción y judicación, en la institución tutelar, e incluso en la propia mancipación, en la que el mancipio dans responde por auctoritas frente al accipiente cuando éste es vencido por el verdadero propietario. Este reparto de funciones entre la auctoritas de los juristas, jueces, augures y senadores y la potestas de los magistrados, o del pater familias en el ámbito doméstico, sirvió para establecer un sabio equilibrio compatible con un principio que para los romanos era piedra angular: que el poder era por naturaleza indivisible, por lo que debía ejercerse solidariamente. Esta nota de indivisibilidad era complementada con su esencial delegabilidad. A su vez la delegabilidad, junto con su carácter territorial, marcaban con nitidez la diferencia entre la potestas y la auctoritas, de suyo indelegable y no-territorial. Con el inicio del Principado, este orden fundado en el binomio autoridad-potestad fue sustancialmente alterado. En efecto, la decisión de Augusto de gobernar las instituciones republicanas con su personal autoridad (auctoritas Principis) fue el primer eslabón de la cadena que acabaría, un siglo después, identificando la autoridad y la potestad en la persona del Emperador» (Rafael Domingo, «Auctoritas», El País, jueves 7 de enero de 1999, pág. 10).
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Prof. Dr. Francisco García-Jurado (5 de julio de 2014). «Autoridad, piedad y munificencia»: una inscripción conmemorativa para el antiguo hospital de Sigüenza. Reinventar la Antigüedad. Recuperado 17 de marzo de 2025 de https://doi.org/10.58079/mv8f