Hoy queremos ofrecer la reseña de un libro necesario. Es bueno que tengamos claro qué es un libro de alto nivel científico, frente a tanta pseudohistoria. (en la fotografía, una calle de Toledo) POR FRANCISCO GARCÍA JURADO. HLGE
Tomás González Rolán y Pilar Saquero Suárez-Somonte, De la Sentencia-Estatuto de Pero Sarmiento a la Instrucción del Relator. Estudio introductorio, edición crítica y notas de los textos contrarios y favorables a los judeoconversos a raíz de la rebelión de Toledo de 1449. Con la colaboración de Pablo González Saquero, Madrid, Aben Ezra Ediciones, 2012, CXXI + 302 pp.
Aún hoy, con cierto espíritu evocador, nos es posible imaginar la judería de Toledo, paseando entre la Sinagoga del Tránsito y la de Santa María la Blanca. Aún hoy es posible recuperar ciertos retazos de un mundo perdido hace siglos. Sin embargo, y más allá de estos meros ensueños propios tan sólo de raros viajeros románticos, son, precisamente, algunos libros los que mejor pueden ayudarnos a trazar con rigor un complejo panorama social del que todavía hoy seguimos siendo deudores. Es en 1492 cuando los Reyes Católicos firman el edicto de expulsión de los judíos. Aquel edicto no representaba más que el aspecto más visible de una conflictiva situación que venía de más atrás. Los hechos que este “libro-biblioteca” relata han de situarse precisamente unos años antes, en 1449. Cuenta la Crónica de Juan el Segundo que, a su paso por Toledo el 25 de enero de 1499, el condestable Álvaro de Luna había pedido a la ciudad, en nombre del propio rey Juan II, un préstamo de un millón de madavedíes. Semejante petición dio lugar a una revuelta por parte del pueblo llano que duró prácticamente todo aquel año. Ante la negativa que mostró el mismo Álvaro de Luna ante los ruegos de no quebrantar los privilegios toledanos con semejante demanda, las iras del pueblo se dirigieron entonces contra la persona encargada de recaudar aquellos desmesurados dineros. Esa persona era el converso Alfonso Cota. Aunque éste logró huir, la culpa de complicidad con Álvaro de Luna se extendió entonces a todos los judíos conversos de la ciudad, envidiados hacía ya tiempo por su florecimiento económico. El comandante del Alcázar, Pedro Sarmiento, supo canalizar en su favor aquellas iras, ya que él mismo se sentía personalmente menospreciado por el rey, por detrás de Álvaro de Luna. Fue Sarmiento, pues, quien organizó la cruel represalia contra los conversos dentro de un verdadero régimen de terror. En mayo, el mismo rey pone sitio a la ciudad y desoye las peticiones que desde ella se le hacen, no exentas de amenazas de sedición. Entre otras cosas, se acusa claramente a los judíoconversos de idolatría y herejía, pero sobre todo de haber sido los peones de Álvaro de Luna a la hora de exigir sus excesivas demandas. Es notable y aleccionador ver cómo a las razones meramente económicas contra los conversos (me puedo imaginar las miradas envidiosas de quienes ven prosperar al vecino) se van uniendo otras de mayor calado, como las religiosas. Es por ello por lo que los canónigos de la Catedral, Juan Antonio de Loranca y Pedro López de Gálvez, aun sin autorización del arzobispo de Toledo, emprendieron por medio de tormentos una “inquisición” o pesquisa contra los conversos, a fin de analizar sus prácticas contra la fe cristiana y hacer que declarasen, fueran ciertas o no, sus supuestas herejías. Todo esto dio lugar en junio de 1449 al documento que da en parte título al libro que aquí reseñamos: la Sentencia-Estatuto de Pedro Sarmiento. Por medio de este documento se privaba a los conversos de toda una serie de derechos y privilegios, comenzando así a construir idealmente una barrera social favorable a los “christianos viejos”. Estamos, pues, ante un importante documento que convertía a cualquiera que fuera converso en sospechoso ciudadano de segunda, al mismo nivel que los moros y judíos no conversos. Se sentaba de esta manera el peligroso precedente de una frontera social insalvable, la del origen de la persona, por encima de su sincera capacidad de conversión. Unos y otros, los sublevados de una parte (con el infante Enrique entre ellos), y los partidarios de Juan II por otra, enviaron mediante una embajada y unas misivas, respectivamente, sus puntos de vista al papa Nicolás V, que promulgó varias bulas relativas a los sucesos. En la primera de ellas, titulada Humani generis inimicus, se ordenaba que bajo pena de excomunión los conversos, ya gentiles o judíos, fueran restituidos a todas sus dignidades y cargos. Junto a las bulas papales, entre otras una de excomunión traducida al romance, llegó asimismo un importante documento, la Instrucçión del Relator al obispo Lope de Barrientos, declarado defensor de los conversos. El documento, readaptado después por el propio Barrientos, es, en palabras de Márquez Villanueva, “lo más brillante, bien pensado y sensato que habría de aparecer en tres siglos acerca del problema de los conversos”. Merece la pena que leamos un breve párrafo tomado de la Instrucçion: “[…] que los que están fuera de la fee, mayormente los judíos, se an de convidar y atraer a ella por falagos e ruegos e benefiçios, e por otras maneras de buena, mansa e graçiosa enseñanza para los ganar e façer fijos de Dios, e que los christianos deben ayudar e socorrer e honrar, e tratar fraternal e caritativamente e con todo amor, sin façer departimiento ni distinçion alguna de los antiguos a los nuevos, antes en algunas cosas los deben favoreçer e façer ventaja más que a otros fasta que sean plantados e radicados en la santa fee, según se façe a los noviçios en la religión.” (p. 105). Sin embargo, esta actitud favorable no obedecía, como nos muestran perfectamente los autores de la monografía que comentamos, a anacrónicas razones “humanitarias” o “tolerantes” (explicaciones éstas que resultarían simplistas y no responderían más que a nuestro sistema actual de valores, tan afín a la corrección política), sino a unos fundamentos jurídicos que encontraban su origen remoto en el derecho de la ciudadanía romana. Esta ciudadanía, si bien estuvo en un principio limitada a los habitantes de Roma, se extendió después gradualmente a otros habitantes del imperio, primero de la Península Itálica, y luego ya a todos los demás habitantes, en tiempos del emperador Caracalla. De esta forma, la ciudadanía estableció una división básica entre hombres libres y esclavos, que sólo se vio alterada cuando en el año 380 d.C. se prescribió que no había más que una fe, por lo que de la antigua división entre libres y esclavos se pasó a la de fieles e infieles. De esta manera, aquellos que no aceptaban convertirse a la nueva fe quedaban excluidos de los privilegios de los cristianos, pero esto no ocurría con los conversos, según lo que los autores de esta monografía denominan con gran acierto “cristianismo cívico”. Así pues, se abrió la posibilidad de que los judíos conversos pudieran prosperar y ascender socialmente gracias a diversos cargos públicos. Sin embargo, esta situación fue creando muchos recelos entre los cristianos viejos, no tanto como una cuestión racial, sino social (la envidia, ya lo sabemos, es mala consejera), y, ya de forma secundaria, religiosa. En definitiva, los judeoconversos fueron convirtiéndose a lo largo del siglo XIV en objetivo de las iras no sólo de los cristianos viejos, que los veían como advenedizos, sino también de los propios judíos, que los consideraban traidores. Entre los cristianos se fue fortaleciendo la división cada vez más visible (“ezquizofrenia social”, la llaman los autores) entre dos clases de cristianos: los que lo eran por su nacimiento (“cristianos viejos”) y quienes lo eran por su conversión (“cristianos nuevos”). Los criterios de limpieza de sangre se convertirían por tanto en un argumento perfecto para atacar sin ambages a aquellos que se consideran enemigos por su imparable ascenso social. Esta es, brevemente, la compleja situación que degenera en 1449 en la revuelta encabezada por Pedro Sarmiento, y que supone un episodio incipiente de todo el proceso que llevará después, en 1478, a la creación de la Inquisición en la Corona de Castilla y en 1492 a la expulsión de los judíos.
El libro, además de contener un largo y documentado estudio que muy bien hubiera podido constituir ya por sí mismo una monografía independiente, cuenta con una espléndida biblioteca de documentos sobre la revuelta de Toledo en 1449. En particular, se editan y, en caso necesario, traducen catorce documentos donde sobresale la ya citada “Instrucción del Relator”. Al tener reunidos estos documentos clave para documentar la referida revuelta, da la sensación de ver la Historia desde dentro. No es tampoco un hecho baladí que los autores de esta monografía reivindiquen no sólo la necesidad de una HISTORIA CRÍTICA (lo que nos remonta a la mejor tradición historiográfica hispana, desde Gregorio Mayáns, y que hoy día podríamos esgrimir contra tanto pseudohistoriador mediático), sino también de una CRÍTICA TEXTUAL adecuada para editar las fuentes históricas. El libro ofrece correctísimas ediciones críticas (que no diplomáticas, o meras copias) de los documentos, fruto, asimismo, de una reconocida escuela complutense de edición encabezada por el Dr. González Rolán. El libro nos enseña, además de otras muchas cosas, cómo la idea de que la Historia y la Filología son materias compartimentadas no supone más que un acto irresponsable de barbarie. Por lo demás, conmueve (casi escalofría) percibir como un término de inequívoco origen latino, “inquisición”, en el sentido de pesquisa, terminaría adquiriendo algunas de las connotaciones más siniestras de la Historia de España, hasta ser uno de los elementos configuradores de aquello que, ya entrado el siglo XX, el historiador Julián Juderías llamó la “leyenda negra”. En este libro-biblioteca (así me gusta llamarlo, pues al leerlo me he sentido recorriéndolo) hay ingredientes sobrados para imaginar una trama literaria, con personajes malvados y héroes. No sé si el título de la obra, puramente nomenclador, como es de esperar en la monografías científicas, se habría abierto a más público interesado con una formulación acaso menos académica, como bien pudiera haber sido “La revuelta contra los conversos y los orígenes de la Inquisición española en el Toledo de 1499”. En todo caso, el título recoge una interesante idea dinámica, o el itinerario ideológico que va desde el carácter mezquino de la Sentencia-Estatuto hasta la amplitud de miras que supone la Instrucción del Relator. El libro que reseñamos es una monografía académica de altísimo nivel y calidad. Sus autores no firmarán seguramente cientos de ejemplares en ningún centro comercial, pero su obra seguirá vigente cuando los bestsellers pseudohistóricos que se han publicado este mismo año hayan sido ya olvidados (felizmente) para siempre. Es una obra que trata sobre un incierto pasado, escrita en un presente no menos incierto, pero concebida para pervivir en un futuro seguramente mejor. Estamos, en definitiva, ante un libro con voz propia, una necesaria obra de maestros y un festín para la inteligencia.
Francisco García Jurado
Universidad Complutense
Grupo UCM “Historiografía de la
literatura grecolatina en España”
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Prof. Dr. Francisco García-Jurado (21 de noviembre de 2012). La revuelta contra los judíos conversos en el Toledo de 1449. Reinventar la Antigüedad. Recuperado 2 de noviembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/mv5e
Si bien con un ¨ligero atraso de trece años¨, no puedo sino agradecer la diligente reseña de una temática que carga una aseveración histórica, sujeta a polémica, en el documental de Youtube: Historia del antisemitismo (2/4) El rechazo 1144-1791 | ARTE.tv Documentales
En el minuto 49:00, se manifiesta que la Sentencia-Estatuto de Pedro Sarmiento, es la primera <>. Desde la perspectiva hispanoamericana, es iluminador para nuestras controversias históricas que siguen insistiendo -con interesada letanía- en que nuestras sociedades (mal llamadas <>) funcionaron con el único formato de ser estamentales, racistas y excluyentes…Todo explicado con el binario simplista: <>…